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Fuero de Maternidad y Lactancia: requisitos, beneficios y limitaciones en Colombia

Actualizado: hace 18 horas

El fuero de maternidad y lactancia es una garantía constitucional que protege a las mujeres trabajadoras durante el embarazo y después del parto, evitando despidos injustos y promoviendo la salud y bienestar de la madre y el bebé.


Con la Ley 2306 de 2023, este derecho se amplió, y la Corte Constitucional, en la Sentencia T-333 de 2025, reafirmó su alcance.


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Requisitos para tener protección laboral


Para que una trabajadora esté amparada por el fuero de maternidad y lactancia, deben cumplirse tres condiciones básicas:

  1. Existencia de un vínculo laboralPuede ser cualquier tipo de contrato: fijo, indefinido, por obra o labor, o incluso por medio de empresa temporal. Lo importante es que exista una relación de trabajo real.

  2. Estado de embarazo o lactanciaLa protección inicia desde el momento en que la mujer está embarazada y se extiende hasta que el hijo cumple dos años, conforme al artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por la Ley 2306 de 2023.

  3. Conocimiento del empleadorEl empleador debe estar informado del embarazo o de la lactancia (puede ser por escrito, verbal o incluso por mensaje de WhatsApp). Si lo sabe y aun así despide a la trabajadora, se presume discriminación.



Beneficios de la protección


  1. Prohibición de despido sin justa causa Ninguna mujer embarazada o lactante puede ser despedida sin una causa real y comprobable. Durante las primeras 18 semanas después del parto, el empleador necesita autorización del Ministerio del Trabajo para terminar el contrato.

  2. Reintegro al cargo Si es despedida de forma discriminatoria, la trabajadora tiene derecho al reintegro inmediato y al pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir.

  3. Indemnización adicional El artículo 239 del CST establece una indemnización de 60 días de salario, además de otros pagos que correspondan.

  4. Derecho al descanso de lactancia La trabajadora puede disfrutar de 30 minutos dentro de su jornada laboral para amamantar o extraer leche hasta que el bebé cumpla dos años, sin descuento salarial.

  5. Espacio digno de lactancia El empleador debe garantizar un lugar higiénico y privado para la lactancia o extracción de leche.



Limitaciones o excepciones


  • Autorización del Ministerio del Trabajo: Solo es obligatoria durante las primeras 18 semanas posteriores al parto. Después de ese tiempo, el empleador puede terminar el contrato si existe una justa causa comprobable.

  • Carga de la prueba: Tras las 18 semanas, la trabajadora debe demostrar que el despido fue discriminatorio (por ejemplo, aportando mensajes, testigos o la cercanía entre la solicitud de lactancia y el despido).

  • No aplica automáticamente Si el empleador desconocía totalmente el estado de embarazo o lactancia, y el despido tuvo otra causa objetiva, no se configura la protección.


En resumen

Aspecto

Regla principal

Fuente

Duración de la protección

Desde el embarazo hasta los 2 años del hijo

Art. 238 CST – Ley 2306 de 2023

Autorización del Ministerio

Solo durante las primeras 18 semanas postparto

Art. 240 CST

Indemnización por despido

60 días de salario + salarios y prestaciones

Art. 239 CST

Descanso de lactancia

30 min diarios hasta los 2 años del menor

Art. 238 CST

Aplicación

Aplica a todo tipo de contrato laboral

SU-075/18 y T-333/25


Conclusión


La protección a la maternidad y lactancia no es un privilegio, sino una garantía constitucional que busca eliminar la discriminación laboral contra las mujeres y proteger la primera infancia. El empleador que despida a una madre lactante sin causa o sin permiso del Ministerio se expone a reintegros, sanciones e indemnizaciones.

 
 
 

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